Fútbol femenino

Las futbolistas embarazadas mantendrán su contrato con el club

Luego del 16 de marzo, fecha en que la Asociación de Futbol Argentino (AFA) anunció la creación de la Liga Profesional de Fútbol Femenino, las condiciones de aquellas que practican la disciplina en la Primera División nacional mejoraron considerablemente.

A partir del convenio que firmaron la Asociación del Fútbol Argentino y Futbolistas Argentinos Agremiados, las jugadoras ingresaron dentro del Convenio Colectivo de Trabajo bajo un régimen semi-profesional, similar al de la Primera C masculina. Más allá de esa jornada histórica, la AFA anunció otra medida positiva para las condiciones de trabajo de las futbolistas argentinas.

A través del boletín 5717, luego de una reunión de Comité Ejecutivo que se llevó a cabo en la Casa Madre del fútbol albiceleste, se dictaminó que las jugadoras embarazadas podrán mantener sus condiciones de trabajo firmadas con su respectivo club. Es decir, seguirán percibiendo su salario y el contrato se mantendrá vigente.

“Durante dicho lapso, la futbolista conservará su empleo y el club continuará abonándole la misma suma equivalente a la remuneración pactada, hasta la fecha del certificado médico que habilite el reinicio de la actividad, aun en el caso que el contrato se hubiere extinguido”, establece un fragmento del escrito que publicó la AFA en su sitio oficial.

Además, el acuerdo entre ambas entidades establece una pauta en caso que la futbolista esté habilitada para regresar a la actividad y su contrato con la institución haya finalizado.

El último ítem del acuerdo que le da un marco regulatorio a la situación de las mujeres futbolistas en el país en su condiciones de futuras madres, se refiere a un posible caso de despido de la jugadora sin causa justificada. En el caso que el club tome dicha elección, deberá abonarle la indemnización especial y las indemnizaciones por antigüedad por omisión de preaviso y, en su caso, por vacaciones no gozadas previstas por el art. 15 del presente convenio colectivo.

Además, cita la resolución, que “la indemnización por antigüedad será igual a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor, sin tope alguno”.

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