Vale aclarar que el sexting no es pornografía. No hay nada de profesionalidad ni de finalidad lucrativa. El o la protagonista produce y envía este contenido de forma voluntaria, libre y sin coacción, por tanto nadie puede enjuiciar, culpabilizar ni criminalizar a esta persona por hacerlo.
Sin embargo, ni "el hombre es bueno por Naturaleza", como quiso convencernos Rousseau, ni todo lo privado, aunque debiera, finalmente queda en lo privado. Y es por lo que han aparecido situaciones que han hecho, no solo que se creen otras acepciones y derivaciones del término sexting, sino que se tuviera que regular en el Código Penal, tipificando como delito en 2015 al acto de enviar o difundir contenido sexual sin el consentimiento de la otra persona: el sexting (197.7 CP).
También se dan otra serie de circunstancias: la sextorsión o extorsión sexual (cuando una expareja amenaza con difundir vídeos o fotografías si no vuelves con ella); el revenge porn o porno vengativo (cuando las exparejas envían el contenido, cumpliendo su amenaza de difundirlo al no haber conseguido sus propósitos de la extorsión) y el propio acoso o bullying del grupo que recibe los contenidos, se jacta de ello, ayuda a la viralización en la red (acto delictivo) y a la vejación de la víctima.
Es por eso que debemos prevenir, educar sobre los riesgos pero, sobre todo, educar sobre las emociones, sobre el respeto, sobre los derechos y los deberes de las personas.