PRECEDENTE

Cannabis medicinal: la Corte ordenó que una obra social lo provea a un niño que padece epilepsia refractaria

En las últimas horas, la Corte Suprema de Justicia dispuso que las obras sociales, como así también el Estado, deberán dar cobertura para el uso de derivados de la planta de cannabis en aquellos pacientes con indicación médica.

La disposición se da en el marco de la causa 'Bustos Carina Beatriz', caso en la que la Corte condenó a una obra social a cubrir el "aceite de cannabis" para un tratamiento médico que se negaba a pagar a un paciente que padece de epilepsia refractaria, y se suma a la normativa que surge del Decreto 883 que firmó en 2020 el Gobierno.

Según indica el fallo, el máximo tribunal se refirió al dictado del Decreto 883/2020, por el que se aprobó la reglamentación de la Ley 27.350, y derogó el anterior decreto 738/2017, y la indudable incidencia de dicha novedad reglamentaria para el caso.

En ese sentido, y teniendo en consideración dicha circunstancia se planteó que las obras sociales deben brindar la cobertura para la adquisición de los derechos de la planta de cannabis a "aquellos pacientes que cuenten con indicación médica según la propia letra del artículo 3° de la citada normativa".

En consecuencia, con los alcances definidos por las disposiciones vigentes, la Corte argumentó que "no caben dudas de que la demandada debe brindar al hijo de los actores la cobertura de la prestación requerida".

Asimismo, la Corte también aclaró que la solución propuesta por la nueva normativa de 2020 respeta el mandato constitucional de un particular deber de cuidado respecto de las personas con discapacidad que consagra la Constitución Nacional, especialmente desde la reforma de 1994, con la incorporación con jerarquía constitucional de la 'Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad'.

En esa línea, hace referencia al artículo 25 de ese instrumento internacional los estados se comprometen a asegurar "a las personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas" y proporcionar "servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad".

Comentarios